Multa de 150.000€ a Eroski por el Caso Cifuentes

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La AEPD ha impuesto una multa de 150.000 euros a la entidad Cecosa Hipermercados, S.L., propiedad de Eroski, supermercado en el que se produjeron las mediáticas grabaciones a la expresidenta de la Comunidad de Madrid cometiendo un supuesto hurto.

La investigación llevada a cabo por la AEPD se inició con la publicación en diferentes medios de comunicación de imágenes procedentes de las grabaciones registradas por el sistema de videovigilancia instalado en un supermercado Eroski, donde se observa a Cristina Cifuentes sustrayendo dos cremas.

En realidad, la entidad ha sido condenada a pagar dos multas diferentes. En primer lugar, se trata de una sanción de 100.000 euros por la infracción del artículo 9 de la LOPD, infracción dada por el escaso control de las imágenes. Este artículo establece el “principio de seguridad de los datos” imponiendo la obligación de adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que garanticen dicha seguridad. Estas medidas han de tener como finalidad evitar, entre otros, el “acceso no autorizado” por parte de terceros a dicha información. En la cuantía de 100.000 euros se ha valorado:

  • El elevado número de personas que acude a los centros comerciales.
  • La vinculación de la actividad comercial del presunto infractor con la realización de tratamientos de datos personales.
  • Que tanto el volumen como la actividad comercial del negocio se sitúan en un volumen medio-alto.
  • Falta de medidas de seguridad.

Por otro lado, también se le impone a la entidad una multa de 50.000 euros por el uso indebido de las imágenes, infraccionando así el artículo 4.1 LOPD. Según valora la AEPD, los datos de personas relacionadas con investigación de hurtos pueden ser recogidos y tratados por la policía, pero sobre dichos datos no se contempla su cesión o uso por parte de una entidad privada. En este caso se ha valorado que la mayoría de las fotografías proceden de grabaciones de un sistema de videovigilancia y se incluyen, entre otras, personas sospechosas de hurto, “considerando la acción deliberada de recopilación de datos de fotografías con el fin de ser expuestas para su visionado habitual” aunque si bien se reconoce que la empresa denunciada “tiene interés en desplegar funciones de seguridad sobre los bienes del recinto del que es titular”.

Esta resolución se suma a las cuatro procedimientos sancionadores de la AEPD sobre videovigilancia que han terminado en multa. De un total de cincuenta procedimientos incoados relacionados con la videovigilancia, con éste suman cinco terminados en multa, mientras que treinta y dos fueron terminados con apercibimiento y quince se archivaron. Para más información, puede pulsar aquí

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Artículo redactado por:

Pedro Simón

Doctor en Derecho con mención internacional, que cuenta con una amplia experiencia docente como profesor en diversas instituciones (UdG, UOC, UNIR, ICAB) y que ha investigado ampliamente sobre el derecho digital, es autor de publicaciones como El régimen constitucional del derecho al olvido digital y El reconocimiento del derecho al olvido digital en España y en la UE: Efectos tras la STJUE de 13 de mayo de 2014.

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