Retirada exprés de contenido sexual o violento en internet

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La AEPD lanza un canal prioritario para solicitar la retirada de contenido sexual o violento en Internet. La puesta en marcha de este canal permite comunicar de forma directa la difusión de contenido sensible y así dar una respuesta rápida en situaciones excepcionales donde se persigue la humillación pública de la víctima.

Con esta nueva iniciativa de la AEPD la protección de datos, enmarcada en la LO 3/2018 de 5 de diciembre y el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, se ve nuevamente reforzada. Es ampliamente conocido el problema actual que existe con la subida a Internet de contenido no consentido por el afectado. Con esta medida se intenta poner remedio a la difusión de imágenes indeseadas en redes como Instagram o Youtube y la lentitud de estos servidores para eliminar dichas imágenes. 

El único requisito para presentar una reclamación a la AEPD será que la víctima acredite que ha solicitado al responsable de la difusión la retirada del contenido y éste no haya respondido en el plazo de un mes o su respuesta no le haya satisfecho. 

En el caso de situaciones excepcionalmente delicadas como son las de contenido sexual, violento, o imágenes que muestran a menores o víctimas de violencia de género, los canales ofrecidos por las plataformas on-line pueden no resultar suficientemente eficaces. Con la puesta en marcha del canal prioritario se establece una vía donde las reclamaciones recibidas serán analizadas con urgencia. La Agencia puede tomar, como Autoridad independiente, medidas urgentes que limiten la difusión y el acceso de los datos personales.

A través de la página web de la AEPD  el reclamante debe describir las circunstancias en que se ha producido la difusión e indicar las características específicas de la víctima. Por ejemplo, si es una persona con discapacidad o enfermedad grave, si está en riesgo de exclusión social o si es víctima de violencia de género, abuso, agresión sexual,  acoso o si es menor de edad.

Una vez la Agencia haya analizado la reclamación formulada, determinará la posible adopción urgente de medidas cautelares para evitar la continuidad del tratamiento de los datos personales. Por otro lado, la Agencia valorará si corresponde la apertura de un procedimiento sancionador contra las personas que  hayan difundido ese material.

Por último, cabe señalar que el Canal prioritario se apoya en seis instrumentos de colaboración -un convenio y cinco protocolos- suscritos por la Agencia con la Vicepresidencia del Gobierno y varios ministerios y organismos.

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Artículo redactado por:

Pedro Simón

Doctor en Derecho con mención internacional, que cuenta con una amplia experiencia docente como profesor en diversas instituciones (UdG, UOC, UNIR, ICAB) y que ha investigado ampliamente sobre el derecho digital, es autor de publicaciones como El régimen constitucional del derecho al olvido digital y El reconocimiento del derecho al olvido digital en España y en la UE: Efectos tras la STJUE de 13 de mayo de 2014.

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