¿Cumplen los centros educativos con la protección de datos?

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Recientemente la Fiscalía General del Estado ha presentado su memoria anual perteneciente al año 2018 donde ha recapitulado sobre los temas de más interés del panorama público actual.  La Fiscalía ha demostrado una gran preocupación por el aumento de delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que ascienden a 18.986 casos, un 23,2% más que en el pasado año. Son relevantes los casos donde las víctimas son menores y los delitos son cometidos en “entornos familiares, educativos o de tiempo libre”. 

Dentro de este contexto se propone una medida que ha causado un gran revuelo en el ámbito educativo: la instalación de cámaras de videovigilancia en las aulas y despachos de los centros educativos. Si bien esta medida no sería nueva, sí que ha llamado la atención la voluntad de “llevar a normalizar la adopción de medidas de grabación en vídeo de espacios cerrados”. Así pues, la adopción de estas medidas buscarían evitar “la imposibilidad de acreditación del hecho” ante la dificultad probatoria que a menudo conllevan estos delitos.

En 2017 la Conselleria d’Ensenyament vetó el uso de cámaras de videovigilancia de un instituto de la Seu d’Urgell que había anunciado su voluntad de instalarlas a causa de la conflictividad de sus aulas. En ese momento, Ensenyament ya recalcó la necesidad que para tomar este tipo de medidas “se han de agotar todas las otras vías para garantizar la convivencia” y que la instalación de cámaras es un extremo “muy excepcional”.

La Agencia Española de Protección de Datos indica que la implantación de cámaras de videovigilancia responde al interés legítimo de los centros y de las Administraciones educativas en mantener la seguridad de las personas, que debe seguir la normativa de protección de datos personales. Además, señala que la instalación de estos dispositivos en centros educativos debe responder a los criterios de necesidad, idoneidad para los fines pretendidos, resaltando así el carácter intrusivo con el que las cámaras afectan a la intimidad de las personas.

La instalación de las cámaras debe tener tres premisas más según la AEPD: la imposibilidad de conseguir los fines con una medida menos invasiva de la intimidad, la proporcionalidad y, finalmente, la necesidad que la medida produzca más beneficios que perjuicios. 

La  AEPD señala que resulta “desproporcionada” la instalación de cámaras en aulas aun alegando causa de conflictividad. Las razones versan sobre la intromisión en la privacidad de los alumnos y el excesivo control laboral de los profesores. Hay que plantearse si es realmente necesario grabar durante las clases cuando ese espacio ya está tutelado y vigilado por los docentes. Recordemos que la normativa de protección de datos señala que éstos serán “adecuados, pertinentes y limitados” en relación a sus fines perseguidos. Con las cámaras de videovigilancia instaladas mientras se desarrollan las clases no estaríamos siguiendo la directriz señalada por el RGPD en su artículo 5 de “minimización de datos”.

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Artículo redactado por:

Pedro Simón

Doctor en Derecho con mención internacional, que cuenta con una amplia experiencia docente como profesor en diversas instituciones (UdG, UOC, UNIR, ICAB) y que ha investigado ampliamente sobre el derecho digital, es autor de publicaciones como El régimen constitucional del derecho al olvido digital y El reconocimiento del derecho al olvido digital en España y en la UE: Efectos tras la STJUE de 13 de mayo de 2014.

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