¿En qué consiste el testamento digital según la LOPD GDD?

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Aunque sea una palabra que no nos gusta nombrar en ningún ámbito de nuestras vidas, sí, a nivel digital también tenemos testamento.

Piensa en lo que has hecho hoy desde que has encendido el ordenador. Probablemente, la mayoría de pasos los has dado en Internet. Y ahora piensa en los que has dado durante toda tu vida digital. Impresiona, ¿verdad? Todo ello forma tu huella digital.

Esta huella digital, que vendría a ser el libro que vas escribiendo con cada movimiento online, debe ser protegida. Quizá un día no estés y no quieras que la persona inadecuada conozca la información inadecuada. ¿Cómo hacerlo? Con el testamento digital.

De igual forma que en otros aspectos, el testamento digital está compuesto por un patrimonio de su misma índole. Este patrimonio serían nuestras cuentas privadas en la red. Emails, redes sociales y demás, ¿dónde iréis cuando yo muera? Pues eso lo decides tú en tu testamento. Si todavía no te habías planteado en quién confías tanto como para dejarle tus fotos de primero de carrera ocultas en Facebook, este es el momento de hacerlo.

¿Qué forma tiene y cómo hacer tu testamento digital?

Quizá seguías pensando que se trataba de algo simbólico o poco oficial. No. Consiste en un documento en el que reflejarás todos los lugares de Internet en los que tienes abierta una cuenta. De todos probablemente no te acuerdes, así que dejémoslo en los que te importen.

Este documento lo firmarás ante notario y especificará cada usuario y contraseña de estos sitios que almacenan tu información, así como lo que quieres que ocurra con ella y quién quieres que se encargue. También puedes añadir las contraseñas de tus dispositivos, por si en ellos guardas información o documentación que puedan interesarle a alguien.

La LOPD recoge el derecho de cualquier persona física a contar con uno de estos testamentos, permitiendo que cuando el sujeto fallezca las personas designadas ejerzan su labor. Además, establece varios requisitos:

  • Los familiares y herederos del fallecido podrán dirigirse a los propietarios de las plataformas digitales, redes sociales y demás sitios en los que el difunto tenía cuentas para acceder a la información contenida e impartir las instrucciones que consideren oportunas.
  • En el caso de que el fallecido hubiera especificado específicamente en su testamento digital que no quiere que ciertas personas, aunque sean familiares directos, accedan a alguno de estos contenidos o cuentas, esta decisión será irrevocable.
  • El albacea testamentario también podrá solicitar acceso a las cuentas y a la información personal del fallecido presente en ellas.
  • En el caso de que la persona que muera sea menor de edad, sus padres o tutores tendrán estos derechos.

Estas mismas personas designadas tendrán derecho a pedir la supresión del perfil del fallecido a la plataforma o la red social en cuestión, que deberá atender la petición de inmediato.

Una nueva realidad

Por mucho que medidas así nos puedan resultar graciosas en un primer momento, no lo son en absoluto. Vivimos en una nueva realidad que, por lo rápido que ha llegado y avanzado, a veces nos parece hasta mentira. Pero es más real que nunca. Por ello, necesitamos leyes y normativas que nos ayuden a pensar en qué pasará con toda esta información que cada día generamos y almacenamos por todo Internet. Nadie nos avisó, pero el futuro era real.

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Artículo redactado por:

Pedro Simón

Doctor en Derecho con mención internacional, que cuenta con una amplia experiencia docente como profesor en diversas instituciones (UdG, UOC, UNIR, ICAB) y que ha investigado ampliamente sobre el derecho digital, es autor de publicaciones como El régimen constitucional del derecho al olvido digital y El reconocimiento del derecho al olvido digital en España y en la UE: Efectos tras la STJUE de 13 de mayo de 2014.

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