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La Agencia Española de Protección de Datos ha sacado a la luz que el sistema operativo accedía sin permiso a datos personales de usuarios.

La mayoría de nosotros tenemos o hemos tenido un dispositivo con este sistema operativo. ¿Hasta dónde llega la verdad de los titulares sobre que están llenando la prensa? Mejor dicho, ¿hasta qué punto afecta a un usuario “común” la noticia? Probablemente no lleguemos a conocer los intereses que han dado lugar al caso, ya que están en juego los intereses de compañías muy poderosas, pero sí podemos hacernos una idea de la magnitud del asunto.

El problema se detecta en algunas apps preinstaladas en dispositivos Android. Las apps preinstaladas son esas que te encuentras en el dispositivo en cuanto lo enciendes justo al llegar de la tienda, esas que cuesta tanto borrar y a las que miras con ojos de odio cuando se acaba la capacidad de tu smartphone. Pues bien, parece que estas apps tienen permisos “privilegiados” para acceder a datos de usuarios, según ha revelado un estudio llevado a cabo por el Instituto IMDEA Networks y la Universidad Carlos III de Madrid y difundido por la AEPD.

¿Cuál es el objetivo?

Básicamente, se basaría en acuerdos comerciales con otras empresas y en una necesidad de monitorización del usuario con fines comerciales. En algunos casos, se trataría de malware y troyanos con intereses menos corporativos que los anteriores. Detrás, existe un complejo sistema de desarrolladores que ha hecho posible que un “robo” de información de este calibre pasara desapercibido para el usuario medio. Los números no son pequeños: 82.000 apps preinstaladas analizadas, más de 1.700 dispositivos de 214 marcas distintas y la mitad en entre dicho.

No es tanto que Android no informe en absoluto de estas prácticas, sino que, según revela el estudio, lo hace con poca transparencia y de forma poco inteligible para un usuario común. La relación de permisos que se especifica es distinta a la real y se considera que eso limita la capacidad del usuario de decidir sobre su información personal.

¿Y ahora?

Para lo primero que nos debe de servir la noticia es para empezar a leer mejor cuando aceptamos ciertas políticas de privacidad y otorgamos algunos permisos. Mientras, la AEPD presentará los datos al CEPD, que es el Comité Europeo de Protección de Datos, y se aplicarán las sanciones pertinentes según el cumplimiento de la RGPD. Y es que en días como hoy, es cuando más sentido cobran reglamentos como este.

 

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Artículo redactado por:

Pedro Simón

Doctor en Derecho con mención internacional, que cuenta con una amplia experiencia docente como profesor en diversas instituciones (UdG, UOC, UNIR, ICAB) y que ha investigado ampliamente sobre el derecho digital, es autor de publicaciones como El régimen constitucional del derecho al olvido digital y El reconocimiento del derecho al olvido digital en España y en la UE: Efectos tras la STJUE de 13 de mayo de 2014.

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