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Desde que es de obligado cumplimiento el RGPD han surgido numerosos mitos sobre esta normativa. Aclaramos los más comunes para que os sirvan de ayuda:

No da tiempo a adaptarse al nuevo RGPD

EL RGPD entró en vigor el 25 de mayo del año 2016. Pero es exigible, y aplicable a partir de Mayo del 2018. Esto significa que ha estado en vigor todo este tiempo, aunque se aplazó la exigencia de su cumplimiento 2 años. ¿No han sido suficientes 2 años para cumplir con la normativa?

RGPD le da a las empresas el control de los datos para usarlos como quieran. Simplemente por pedir el consentimiento de los mismos una sola vez.

Las empresas deben pedir el consentimiento por segunda vez si van a usar los datos para otro fin.
EL RGPD indica que los datos personales no pueden ser utilizados sin el consentimiento de la persona. Si una empresa recopila los datos de una persona para un propósito determinado, y luego
desea utilizar los datos para otro propósito, o reenviarlos a un tercero, deben pedir de nuevo el consentimiento.

Las empresas que no están fundadas en EU no tienen que cumplir con el RGPD.

Todas las empresas que operen en el mercado europeo deben de cumplir con las nuevas reglas, no importa dónde estén fundadas y dónde procesan los datos. Todas las empresas están igualmente expuestas a las sanciones si no se adaptan.
Claro ejemplo es el caso de Google y la sanción por falta de transparencia a la hora de recoger el consentimiento.

Todas las empresas tienen las mismas obligaciones.

El RGPD no está pensado en sobrecargar a los pequeños negocios de nuevas obligaciones.
Las obligaciones se calibran al tamaño de la negocio y / o a la naturaleza de los datos que se procesan. Por ejemplo, no todas las empresas tienen que nombrar un Delegado de Protección de Datos o llevar a cabo una evaluación de impacto de protección de datos.

Las elevadas multas hunden los negocios.

No estar adaptado al RGPD no significa que automáticamente tengas que pagar la multa e 20 millones de €. Hay una serie de rangos y penalidades para los que no están adaptados. Al igual que hay multas, también hay avisos y medidas correctivas. La decisión de imponer multas debe ser proporcionada y basada en una evaluación de todas las circunstancias de cada caso y la gravedad. Si deciden imponer una multa, 20 millones € o el 4% de la facturación anual es la cantidad máxima.

Si necesitas ayuda para adaptar a tus clientes al RGPD, no dudes en contactar con nosotros y un asesor legal te informará.

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Artículo redactado por:

Pedro Simón

Doctor en Derecho con mención internacional, que cuenta con una amplia experiencia docente como profesor en diversas instituciones (UdG, UOC, UNIR, ICAB) y que ha investigado ampliamente sobre el derecho digital, es autor de publicaciones como El régimen constitucional del derecho al olvido digital y El reconocimiento del derecho al olvido digital en España y en la UE: Efectos tras la STJUE de 13 de mayo de 2014.

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