Adapta la Videovigilancia al RGPD

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Una imagen que identifique o pueda identificar a una persona constituye un dato de carácter personal que puede ser objeto de tratamiento. La finalidad más común de la videovigilancia es utilizar las cámaras para garantizar la seguridad de las personas, bienes e instalaciones. El control de la prestación laboral, la investigación y la asistencia sanitaria son otros de los fines de este tipo de tratamiento.

Al suponer un tratamiento de datos de carácter personal, debe ajustarse a los principios y obligaciones establecidos en la normativa de protección de datos. Veamos cómo afecta el nuevo RGPD a la videovigilancia:

Legitimación para la Videovigilancia

El artículo 6 del RGPD establece varios supuestos que legitiman el tratamiento de datos de carácter personal, entre los que se encuentra permitir el tratamiento cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público. Dado que la finalidad de la videovigilancia es garantizar la seguridad de las personas, bienes e instalaciones, dicho tratamiento se legitima por el interés público.

Proporcionalidad en la Videovigilancia

El RGPD recoge el principio de limitación de la finalidad en su artículo 5, dispone que los datos personales recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos y que no serán tratados posteriormente de manera incompatible con dichos fines. Supone que los datos que se obtengan a través de la videovigilancia serán tratados para la finalidad que ha motivado la instalación de la cámara y que está dirigida a garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones.

Minimización de los datos

Otro de los principios recogidos en el artículo 5 del RGPD es el de minimización de los datos, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario, en relación con los fines para los que son tratados. Implica que existen espacios en los que podría ser desproporcionada la utilización de la videovigilancia. Por ejemplo, en vestuarios, taquillas y zonas de descanso de los trabajadores.

Este principio también se proyecta a través del número y tipo de cámaras que se pretenda utilizar, no es lo mismo la captación de imágenes a través de una cámara fija que la realizada a través de cámaras que permiten grabaciones de 360 grados.

Una opción para aplicar el principio de minimización es el uso de “máscaras de privacidad” de forma que se evite  captar imágenes excesivas.

Aspectos a tener en cuenta sobre la Videovigilancia:

  • Ubicación de las cámaras: Se evitará la captación de imágenes en zonas destinadas al descanso de los trabajadores, vestuarios o taquillas. 
  • Ubicación de monitores: Los monitores donde se visualicen las imágenes de las cámaras se ubicarán en un espacio de acceso restringido de forma que no sean accesibles a terceros. 
  • Ubicación del cartel: Este ha de estar en un lugar VISIBLE antes del lugar objeto de la grabación. 
  • Conservación de imágenes: Las imágenes se almacenarán durante el plazo máximo de un mes, con excepción de las imágenes que sean aportadas a los tribunales y las fuerzas y cuerpos de seguridad. 
  • Deber de información: Se informará acerca de la existencia de las cámaras y grabación de imágenes mediante un distintivo informativo donde mediante un pictograma y un texto se detalle el responsable ante el cual los interesados podrán ejercer su derecho de acceso. En el propio pictograma se podrá incluir el texto informativo, para lo que se puede tomar como referencia el cartel de aviso de videovigilancia de la Agencia Española de Protección de Datos. 
  • Control laboral: Cuando las cámaras vayan a ser utilizadas con la finalidad de control laboral según lo previsto en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, se informará al trabajador o a sus representantes acerca de las medidas de control establecidas por el empresario con indicación expresa de la finalidad de control laboral de las imágenes captadas por las cámaras. 
  • Derecho de acceso a las imágenes: Para dar cumplimiento al derecho de acceso de los interesados se solicitará una fotografía reciente y el Documento Nacional de Identidad del interesado, así como el detalle de la fecha y hora a la que se refiere el derecho de acceso. 
  • Cesar imágenes a terceros: No se facilitará al interesado acceso directo a las imágenes de las cámaras en las que se muestren imágenes de terceros. En caso de no ser posible la visualización de las imágenes por el interesado sin mostrar imágenes de terceros, se facilitará un documento al interesado en el que se confirme o niegue la existencia de imágenes del interesado.

Toda empresa que cuente con un sistema de Videovigilancia deberá cumplir con las normas que establece el RGPD respecto a la recogida, tratamiento y conservación de las imágenes con los siguientes documentos que podrás encontrar en un Software RGPD:

  • RAT de Videovigilancia
  • Cartel videovigilancia entorno laboral
  • Cartel videovigilancia instalaciones
  • Cláusula informativa de videovigilancia de las instalaciones
  • Cláusula informativa de videovigilancia de los trabajadores
  • Cláusula informativa videovigilancia instalaciones sector público

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Artículo redactado por:

Pedro Simón

Doctor en Derecho con mención internacional, que cuenta con una amplia experiencia docente como profesor en diversas instituciones (UdG, UOC, UNIR, ICAB) y que ha investigado ampliamente sobre el derecho digital, es autor de publicaciones como El régimen constitucional del derecho al olvido digital y El reconocimiento del derecho al olvido digital en España y en la UE: Efectos tras la STJUE de 13 de mayo de 2014.

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